Real Decreto 517/2024, art. 8 - section overview
Verified from official sourcesReal Decreto 517/2024, art. 8Version 1Effective -Verified 23 August 2026
In plain language
This section establishes the minimum insurance obligations for UAS operators in Spain, distinguishing between UAS of 20 kg or more (subject to EU Regulation 785/2004) and UAS under 20 kg (subject to Spanish Ley 48/1960 in Open A2, Specific, and Certified categories, while exempting Open A1 and A3).
Requirement as structured
This section establishes the minimum insurance obligations for UAS operators in Spain, distinguishing between UAS of 20 kg or more (subject to EU Regulation 785/2004) and UAS under 20 kg (subject to Spanish Ley 48/1960 in Open A2, Specific, and Certified categories, while exempting Open A1 and A3).
Original regulatory text
Artículo 8. Obligaciones de seguro mínimo. 1. Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos estarán asegurados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos. 2. Para la ejecución de operaciones de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos: a) En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A2; b) En la categoría «específica», en cualquier modalidad; o c) En la categoría «certificada»; Los operadores de UAS deberán disponer de una póliza de seguro o de cualquier otra garantía financiera por la que queden cubiertas las responsabilidades civiles a cuyo aseguramiento estén obligados de conformidad con los artículos 126 y 127 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, por los daños que puedan ocasionarse por la ejecución de las operaciones con UAS, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. En estos casos la póliza o garantía financiera puede establecerse de manera continua, para la actividad del operador, o bien para cada operación o grupo de operaciones de UAS de manera individualizada. Este requisito quedará cubierto cuando las responsabilidades civiles derivadas de las operaciones de UAS del operador estén cubiertas al amparo de una póliza u otra garantía financiera suscrita por una federación, una entidad deportiva, una asociación, un club o cualquier entidad equivalente legalmente constituida. Cuando las operaciones de UAS se realicen dentro del marco de clubes o asociaciones de aeromodelismo autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, también se podrá cumplir con la obligación de aseguramiento cuando el club o asociación tenga suscrita una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades civiles de todas las operaciones de UAS de sus miembros dentro del alcance de la autorización del club o asociación de aeromodelismo. El resto de las operaciones con UAS con una MTOM inferior a 20 kilogramos, quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio.
Applies when
- country
- Spain
- regulatory category
- General